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FIS Fiscal y tributario

Artículo 18 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación

1. Los obligados al pago, tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras, podrán ingresar en ellas las siguientes deudas:

a) Las que resulten de autoliquidaciones presentadas en los modelos reglamentariamente establecidos, así como de aquellas cuya presentación se realice por vía telemática.

b) Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

c) Cualesquiera otras, salvo que el Ministro de Economía y Hacienda haya establecido que el ingreso ha de realizarse con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja.

2. Las entidades colaboradoras no podrán admitir los ingresos que deban realizarse obligatoriamente en las entidades de crédito que presten el servicio de caja.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué deudas con la Administración puede usted pagar a través de las entidades colaboradoras, tengan o no cuentas abiertas en ellas.

El apartado 1 enumera tres tipos de ingresos admitidos. Primero, los que resulten de autoliquidaciones presentadas en los modelos reglamentariamente establecidos o por vía telemática. Segundo, las deudas notificadas tras liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Y tercero, cualesquiera otras, salvo que el Ministro de Economía y Hacienda haya establecido que el ingreso ha de realizarse con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja. El apartado 2 añade que las entidades colaboradoras no podrán admitir los ingresos que deban realizarse obligatoriamente en dichas entidades de caja.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta tener cuenta en la entidad colaboradora para pagar?
No. El artículo señala que los obligados al pago pueden ingresar las deudas tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras.
¿Qué pasa si la deuda debe pagarse obligatoriamente en la entidad de caja?
En ese caso, las entidades colaboradoras no podrán admitir ese ingreso, según indica el apartado 2 del artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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