El texto oficial, literal
Inviolabilidad de la persona del trabajador
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
En lenguaje claro
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa.
El artículo exige que el registro se realice dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
Durante el registro debe contarse con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible. Si tiene dudas sobre cómo se ha realizado un registro en su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede la empresa registrar sus cosas?
- Cuando el registro sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
- ¿Quién tiene que estar presente en el registro?
- Un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.