Artículo 18 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Inviolabilidad de la persona del trabajador. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- — Esta redacción rige desde el 13/11/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11430.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2#a18 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 17 ET
El siguiente: artículo 19 ET