El texto oficial, literal
Pérdida o suspensión del derecho al subsidio
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
En lenguaje claro
El artículo 175 explica en qué casos el derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido.
Puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la persona beneficiaria ha actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación, o cuando trabaja por cuenta propia o ajena. También puede suspenderse si, sin una causa razonable, la persona rechaza o abandona el tratamiento que le haya sido indicado.
Además, si la persona no acude a cualquiera de las convocatorias de examen y reconocimiento médico realizadas por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el derecho se suspende de forma cautelar, es decir, de manera provisional, mientras se comprueba si la ausencia estaba justificada. El artículo indica que el procedimiento de suspensión y sus efectos se regularán reglamentariamente, pero no explica aquí su contenido.
Si tiene dudas sobre su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no voy a una revisión médica del INSS o la mutua?
- El artículo indica que la incomparecencia produce la suspensión cautelar del derecho, para comprobar si la ausencia fue o no justificada.
- ¿Se puede perder el subsidio si trabajo mientras estoy de baja?
- Sí, el artículo establece que el derecho puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 82 LGSS · Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados