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SUC Sucesiones

Artículo 17 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Obligación personal de contribuir. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Obligación personal de contribuir

Art. 17. Obligación personal de contribuir.

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo dispuesto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computándose, en su caso, los días de residencia exigidos con relación a los trescientos sesenta y cinco anteriores al del devengo del Impuesto.

3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En lenguaje claro

Este artículo señala cuándo una persona queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España por «obligación personal».

En el primer apartado, se indica que, si usted tiene su residencia habitual en España, el Impuesto se le exigirá sobre la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, con independencia de dónde estén situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.

En el segundo apartado, se remite a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar la residencia habitual, computándose, en su caso, los días exigidos respecto a los 365 anteriores al devengo. El tercer apartado señala que los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedan sujetos por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas en las normas del IRPF. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la obligación personal de contribuir?
A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, así como a los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero.
¿Qué bienes se tienen en cuenta si tributo por obligación personal?
La totalidad de los bienes y derechos adquiridos, con independencia de dónde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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