Artículo 165 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglas especiales en materia de facturación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado.
Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el apartado anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
Tres. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a que se refiere el apartado uno de este artículo, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a los mismos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-11022.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a165 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo., entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 18. Redacción anterior: "Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado. Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el apartado dos anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Tres. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a que se refiere el apartado uno de este artículo, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a los mismos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación." Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Se modifica por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2010-19703 Se modifica por el art. 79.11 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.. Ref. BOE-A-2003-23936 Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1.6 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica por el art. 4.26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.. Ref. BOE-A-2001-24965 Se modifica el párrafo 2 del apartado 2 por el art. 5.10 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.. Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica el apartado 1 por el art. 6.17 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 164 LIVA
El siguiente: artículo 166 LIVA