Artículo ciento sesenta · LOPJ
Artículo 160 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 160.
Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:
1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.
3. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
4. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.
5. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la Administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.
6. Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial.
7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.
8. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley.
9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.
10. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al artículo 198 de esta Ley.
11. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
12. Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.
13. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
14. Las demás previstas en la ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 14/12/1998, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1998-16712.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#acientosesenta ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1998-16712 Se modifica el apartado 9 por el art. único.10 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1985-22752 Redactados los puntos 10 y 14 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.