Artículo 16 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Simulación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a16 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 15 LGT
El siguiente: artículo 17 LGT