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Artículo 156 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Persona interpuesta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Persona interpuesta

1. Se reputará nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona en virtud del cual ésta se obligue o se legitime para celebrar en nombre propio pero por cuenta de aquella alguna de las operaciones que en este capítulo se prohíbe realizar a la sociedad.

Los negocios celebrados por la persona interpuesta con terceros se entenderán efectuados por cuenta propia y no producirán efecto alguno sobre la sociedad.

2. Los negocios celebrados por persona interpuesta, cuando su realización no estuviera prohibida a la sociedad, así como las participaciones o acciones propias, o de la sociedad dominante, sobre las que recaigan tales negocios, quedan sometidos a las disposiciones de este capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 156 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las situaciones en las que una sociedad utiliza a otra persona como intermediaria («persona interpuesta») para realizar, por su cuenta, operaciones que a la propia sociedad se le prohíben en este capítulo.

En su apartado 1, declara nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona por el que esta se obligue o quede legitimada para celebrar en nombre propio, pero por cuenta de la sociedad, alguna de esas operaciones prohibidas. Añade que los negocios que esa persona interpuesta celebre con terceros se entienden efectuados por cuenta propia y no producen efecto alguno sobre la sociedad.

El apartado 2 señala que, cuando la operación no esté prohibida a la sociedad, los negocios realizados por persona interpuesta, así como las participaciones o acciones propias o de la sociedad dominante sobre las que recaigan, quedan sometidos a las disposiciones de este capítulo. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si se usa una persona interpuesta para una operación prohibida?
El acuerdo se reputa nulo y los negocios que esa persona celebre con terceros se entienden efectuados por cuenta propia, sin producir efecto alguno sobre la sociedad.
¿Qué sucede cuando la operación no está prohibida a la sociedad?
Los negocios realizados por persona interpuesta y las participaciones o acciones propias o de la sociedad dominante sobre las que recaigan quedan sometidos a las disposiciones de este capítulo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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