El texto oficial, literal
Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.
Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato.
En lenguaje claro
El artículo 1558 del Código Civil se refiere a cuando, durante un arrendamiento, es necesario hacer una reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo. En ese caso, el arrendatario tiene la obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
El propio artículo añade dos reglas a favor del arrendatario. Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado. Y si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir, es decir, dar por terminado el contrato.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo tengo que aguantar obras en el piso de alquiler?
- Cuando se trate de una reparación urgente que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, el arrendatario debe tolerar la obra, aunque le sea muy molesta y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
- ¿Qué pasa si las obras duran más de 40 días?
- Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.