El texto oficial, literal
Normas generales
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de esta ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 18 y 168.1 y 2, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 30 y 31.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 2 LGSS · Principios y fines de la Seguridad Social
- Artículo 18 LGSS · Obligatoriedad
- Artículo 30 LGSS · Recargos por ingreso fuera de plazo
- Artículo 31 LGSS · Interés de demora
- Artículo 168 LGSS · Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones