Artículo 15 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Determinación de la base imponible y liquidable. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2.º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
3. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta Ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
4. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-20375.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a15 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-20375 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 16 LIRPF — Métodos de determinación de la base imponible
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 14 LIRPF
El siguiente: artículo 16 LIRPF