Artículo 15 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 06/06/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-5941.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a15 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-5941 Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 4/2013, de 4 de junio..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 14 LAU
El siguiente: artículo 16 LAU