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Artículo 145 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento cuarenta y cinco · LOPJ

Artículo 145.

1. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, podrán prestar servicios miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia así como funcionarios de las Administraciones públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya designación se haya exigido el título de licenciado en Derecho, actuarán con la denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 145 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 30/06/2013 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, podrán prestar servicios miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia así como funcionarios de las Administraciones públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

    2. Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya designación se haya exigido el título de licenciado en Derecho, actuarán con la denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994

    1. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial únicamente prestarán servicio miembros de las Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, demás funcionarios de las Administraciones Públicas, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas.

    2. Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya designación se haya exigido el título de licenciado en Derecho, actuarán con la denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗

  3. Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original

    En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial únicamente prestarán servicio miembros de las Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Letrados del Estado, demás funcionarios de las Administraciones Públicas, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

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