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FIS Fiscal y tributario

Artículo 142 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Repercusión del impuesto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Repercusión del impuesto

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 142 LIVA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/1995 al 01/01/2015 · redacción de la Ley 42/1994

    En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

    En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-28968 en el BOE ↗

  2. Del 01/01/1993 al 01/01/1995 · redacción original

    En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen en especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗

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