El texto oficial, literal
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:
Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o del Presidente y la firma del Secretario judicial. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 141 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 06/12/2015 · redacción de la Ley 13/2009
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:
Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los imputados o procesados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o del Presidente y la firma del Secretario judicial. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:
Providencias, cuando sean de mera tramitación.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de la reposición, la prisión y soltura, la admisión o denegación de prueba o del beneficio de pobreza, y, finalmente, lo demás que según las leyes deban fundarse.
Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
La fórmula de las providencias se limitará a la resolución del Juez o Tribunal, sin más adiciones que la fecha en que se acuerde, la rúbrica del Juez o del Presidente del Tribunal y la firma del Secretario.
Los autos se redactarán fundándolos en Resultandos y Considerandos, concretos y limitados unos y otros a la cuestión que se decida.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…de Cataluña dictó el 20 de abril de 2020 auto declarando la firmeza de la sentencia de 16 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 141 y 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). d) El demandante de amparo presentó el 14 de mayo de 2020,…
STC 145/2009 ↗, de 15 de junio de 2009 · Recurso de amparo 863-2007
…la eficacia definitiva propia de una resolución de fondo, revistiendo, en consecuencia, los rasgos de la cosa juzgada material. En este sentido el art. 141 LECrim define las Sentencias firmes como aquellas contra las que no cabe recurso y el art. 207 LEC precisa…
STC 146/2007 ↗, de 18 de junio de 2007 · Recurso de amparo 4947-2004
…resolución dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debería haber revestido la forma de Auto y no de providencia, como se prevé en los arts. 141 LECrim y 245 LOPJ, en este caso además de manera específica para la revisión en el art. 957 LECrim, pues,…
STC 122/2007 ↗, de 21 de mayo de 2007 · Recurso de amparo 3996-2004
…judicial. Además, se añade en la demanda, la resolución del Juzgado no admitiendo el recurso de apelación ha debido revestir la forma de Auto (art. 141 LECrim), al ser una decisión esencial para el perjudicado y poner fin al procedimiento. Así pues la decisión…
STC 15/2005 ↗, de 31 de enero de 2005 · Recurso de amparo 1863-2004
…de 2004 incurría en nulidad de pleno derecho al deber revestir el pronunciamiento judicial la forma de Auto, de acuerdo con lo establecido en los arts. 141 LECrim. y 245 LOPJ. Tras reiterar que a ello no obstaba que la Sala hubiera hecho suyos los razonamientos…
STC 204/2000 ↗, de 24 de julio de 2000 · Recurso de amparo 3720-1997
…tutela judicial efectiva, "porque los fundamentos jurídicos no son tales", esto es, porque carecía de motivación, infringiéndose lo dispuesto en el art. 141 LECrim y en el art. 248.2 LOPJ. Se aducía la ausencia de repetición de la sanción, ya que la anterior…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.