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FIS Fiscal y tributario

Artículo 138 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Repercusión del Impuesto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Repercusión del Impuesto

En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 138 LIVA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/1993 al 01/01/1995 · redacción original

    Los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección podrán optar por la aplicación de este régimen especial.

    La opción deberá efectuarse en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗

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