Artículo 133 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Devolución de compensaciones indebidas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1998, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1997-28053.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a133 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1997-28053 Se modifica por el art. 6.31 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 132 LIVA
El siguiente: artículo 134 LIVA