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FIS Fiscal y tributario

Artículo 133 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Devolución de compensaciones indebidas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Devolución de compensaciones indebidas

Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 133 LIVA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/1993 al 01/01/1998 · redacción original

    Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a quienes no resulte aplicable el régimen especial regulado en este capítulo deberán reintegrar a la Hacienda Pública las compensaciones indebidamente percibidas, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que les sean exigibles.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗

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