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LAB Laboral

Artículo 13 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Trabajadores con discapacidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.

2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a13 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 14 LGSS — Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 12 LGSS

El siguiente: artículo 14 LGSS