El texto oficial, literal
Trabajadores con discapacidad
1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.
2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
En lenguaje claro
El artículo 13 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.
En primer lugar, el artículo establece que estos trabajadores quedan incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad que desempeñen.
En segundo lugar, el artículo remite al Gobierno la aprobación de normas específicas sobre sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral. El artículo no detalla cuáles son esas normas. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo.
- ¿En qué régimen de la Seguridad Social quedan incluidos?
- Quedan incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.