Artículo 127 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Terminación del procedimiento de devolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad en los términos del apartado 3 del artículo 104 de esta ley o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a127 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 31 LGT — Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
Artículo 104 LGT — Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa
Qué artículos remiten a este
[Artículo 199 LGT](/articulos/199-lgt)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 126 LGT
El siguiente: artículo 128 LGT