El texto oficial, literal
Artículo 126 bis · TRLGDCU
Artículo 126 bis. Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales.
1. El consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es de menor importancia.
2. En el supuesto recogido en el apartado anterior, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.
3. En el caso de que el consumidor o usuario resuelva el contrato de conformidad con los apartados anteriores, se aplicarán los artículos 119 ter y 119 quáter.
4. Este artículo no será de aplicación si el empresario ha dado al consumidor y usuario la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación y estos siguen siendo conformes.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 119 ter TRLGDCU · La resolución del contrato
- Artículo 119 quater TRLGDCU · Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario en caso de reducción del precio o resolución del contrato
Lo mencionan
- Artículo 114 TRLGDCU · Ámbito de aplicación
- Artículo 126 TRLGDCU · Modificación de los contenidos o servicios digitales