El texto oficial, literal
Compromiso de no regreso a territorio español
1. Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo autorización que desee obtener.
En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo establecido en este capítulo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen. Este plazo podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. A efectos de control de la fecha del retorno, el extranjero, cualquiera que sea el programa de retorno voluntario al que se haya acogido o de no haberse acogido a ninguno, deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen, entregando su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.
3. En caso de que haya regresado a su país de origen en base a un programa de retorno voluntario que no implique su renuncia a la situación de residencia de que fuera titular, o de no haberse acogido a ningún programa, el extranjero, a efectos de que le resulte de aplicación lo previsto en este capítulo, habrá de renunciar expresamente y por escrito a su autorización de residencia, en el momento en que comparezca en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.
4. La representación diplomática o consular española ante la que el extranjero entregue su tarjeta y renuncie a su autorización de residencia entregará a éste un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha en la que se han producido.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la persona extranjera que, tras acogerse a un programa de retorno voluntario o retornar por su cuenta, solicita una autorización de residencia en España.
Una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regresar a España, la persona puede pedir, o que se pida en su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, según lo previsto en el Reglamento. Si el programa no fija plazo de no regreso, o si se retornó al margen de todo programa, la solicitud podrá presentarse transcurridos tres años desde la fecha de retorno al país de origen. Este plazo puede modificarse por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
A efectos de control de la fecha del retorno, el extranjero debe comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen y entregar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor. Si el programa no implicaba renuncia a la residencia, o si no se acogió a ninguno, deberá además renunciar expresamente y por escrito a su autorización de residencia en ese momento. El consulado le entregará un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha en que se han producido.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para solicitar la residencia si no existe compromiso de no regreso?
- La solicitud podrá presentarse transcurridos tres años desde la fecha del retorno al país de origen. Este plazo puede modificarse por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- ¿Dónde se acredita la fecha de retorno al país de origen?
- La persona extranjera debe comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen y entregar allí su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.