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FIS Fiscal y tributario

Artículo 121 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Comunicación de datos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación de datos

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

En lenguaje claro

El artículo 121 de la Ley General Tributaria define qué es una «comunicación de datos». Se trata de una declaración que presenta el obligado tributario ante la Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.

El artículo añade que, con la presentación de dicha comunicación, se entiende solicitada la devolución. Esta información es orientativa; para su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una comunicación de datos a Hacienda?
Es la declaración que presenta el obligado tributario ante la Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.
¿Hay que pedir aparte la devolución tras presentar la comunicación?
No. El artículo señala que la devolución se entiende solicitada mediante la propia presentación de la comunicación de datos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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