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FAM Familia

Artículo 120 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

5.º Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 120 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/10/2015 al 02/03/2023 · redacción de la Ley 19/2015

    La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

    1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

    2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

    3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

    4.º Por sentencia firme.

    5.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7851 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 15/10/2015 · redacción de la Ley 11/1981

    La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

    1.° Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

    2.° Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

    3.° Por sentencia firme.

    4.° Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    La legitimación tendrá lugar:

    1.º Por el subsiguiente matrimonio de los padres.

    2.º Por concesión Real.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 52/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 3180-2004

    …la doble inscripción más la presunción de paternidad, la figura jurídica capital en la determinación legal de la filiación es el reconocimiento (art. 120.1 CC). Los medios registrales de determinación entrañan un componente de reconocimiento informal o bien, sólo…

  • STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998

    …de Tomelloso, que se resolvió mediante providencia que declaró no haber lugar a lo interesado, por no ser el procedimiento seguido conforme con el art. 120 CC, debiendo ejercerse la acción de reconocimiento de paternidad a través del procedimiento declarativo…

  • STC 138/2005 ↗, de 26 de mayo de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 929-1996

    …en los casos legalmente establecidos, tanto para la filiación matrimonial (arts. 118 y 119 CC), como para la filiación no matrimonial (arts. 120.1 y 121 a 126 CC). Este reconocimiento de la paternidad es un acto personalísimo puro (esto es, no sujeto a condición,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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