El texto oficial, literal
Clases de sociedades de capital unipersonales
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
En lenguaje claro
El artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital define qué se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima.
El artículo contempla dos situaciones. La primera es la sociedad constituida por un único socio, que puede ser persona natural o jurídica. La segunda es la sociedad constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o acciones han pasado a ser propiedad de un único socio. Además, se precisa que las participaciones o acciones que pertenezcan a la propia sociedad unipersonal se consideran propiedad de ese único socio.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por sociedad unipersonal según este artículo?
- La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica, o aquella constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
- ¿Cuentan como del socio único las participaciones o acciones que tiene la propia sociedad?
- Sí. El artículo indica que se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.