Artículo 12 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.
A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
1.º Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de esta Ley, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
2.º La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.
3.º Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/12/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-20843.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a12 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2006-20843 Se modifica el número 3º por el art. 3.1 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 9 LIVA — Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Qué artículos remiten a este
Artículo 7 LIVA — Operaciones no sujetas al impuesto
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 11 LIVA
El siguiente: artículo 13 LIVA