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LAB Laboral

Artículo 116 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Reclamación del pago de salarios de tramitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 15/07/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-9364.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a116 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-9364 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio..

Qué artículos remiten a este

Artículo 119 LRJS — Cómputo del tiempo

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 115 LRJS

El siguiente: artículo 117 LRJS