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FIS Fiscal y tributario

Artículo 116 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

Dos. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 26/12/2008, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2008-20802.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a116 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2008-20802 Se modifica por el art. 5.10 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.. Aplicable a los periodos de liquidación que se inicien desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.d). Ref. BOE-A-1996-29117 Se modifica el apartado 2 por el art. 10.14 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 15 LIVA — Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Qué artículos remiten a este

Artículo 115 LIVA — Supuestos generales de devolución

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 115 LIVA

El siguiente: artículo 117 LIVA