El texto oficial, literal
Cuentas de la Seguridad Social
1. Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas establecidos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
En lenguaje claro
El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social regula las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En su primer apartado establece que estas cuentas se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El artículo se limita a remitir a esa norma, sin detallar su contenido.
En su segundo apartado autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones cuyas deudas resulten inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación.
Esta información es orientativa. Para su caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican a las cuentas de la Seguridad Social?
- Se forman y rinden conforme a los principios y normas del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- ¿Quién puede decidir no liquidar deudas pequeñas de la Seguridad Social?
- La persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando la deuda sea inferior a la cuantía fijada como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.