Artículo 115 · CE
Artículo 115 · Constitución Española
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
De dónde sale
- — Norma: Constitución Española.
- — Esta redacción rige desde el 29/12/1978, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1978-31229.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1 ↗)#a115
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 99 CE](/articulos/99-ce)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 114 CE
El siguiente: artículo 116 CE