Artículo ciento catorce · LOPJ
Artículo 114 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 114.
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 30/06/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-7061.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#acientocatorce ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-7061 Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.. Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-3860 Se suspende la vigencia del inciso "interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y", hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por el art. único.2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril.. Ref. BOE-A-2013-7061 Téngase en cuenta que se deroga la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, por la que se suspende parcialmente la vigencia de este artículo, por la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.. Ref. BOE-A-2001-12535 Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.