Artículo 111 · Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Requisitos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Para la concesión de esta autorización será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:
1.º No se encuentren irregularmente en territorio español.
2.º Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
3.º No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4.º Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
5.º Que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
6.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
b) En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario:
1.º Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento.
En caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa no resultará de aplicación este requisito a los supuestos que se encuadren en el artículo 110.1.b), de conformidad con el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2.º Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
3.º Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.º Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
5.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- — Esta redacción rige desde el 30/06/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-7703.
- — ⚠️ La norma está derogada.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557#a111 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 40 RLOEX — Prórroga
[Artículo 110 RLOEX](/articulos/110-rloex) — Definición
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 110 RLOEX
El siguiente: artículo 112 RLOEX