Artículo 11 · Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Deber general de seguridad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- — Esta redacción rige desde el 01/12/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2007-20555.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1#a11 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 24 TRLGDCU — Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios
[Artículo 54 TRLGDCU](/articulos/54-trlgdcu) — Legitimación
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 10 TRLGDCU
El siguiente: artículo 12 TRLGDCU