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CIV Civil

Artículo 11 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Deber general de seguridad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber general de seguridad

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

En lenguaje claro

El artículo 11 establece que los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

El propio artículo indica qué se entiende por «seguro». Un bien o servicio se considera seguro cuando, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenta riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas. También se consideran seguros aquellos que únicamente presenten riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes o servicios deben ser seguros según este artículo?
Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
¿Cuándo se considera que un bien o servicio es seguro?
Cuando en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenta riesgo alguno para la salud o seguridad, o únicamente riesgos mínimos compatibles con su uso y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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