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LAB Laboral

Artículo 109 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Efectos del despido procedente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos del despido procedente

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

En lenguaje claro

El artículo 109 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica qué ocurre cuando se estima el despido procedente.

En ese caso, el artículo dice que se declara convalidada la extinción del contrato que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. El artículo no detalla otros efectos ni define qué se entiende por despido procedente.

Para valorar su caso concreto y conocer qué opciones tiene, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá orientarle de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se estima el despido procedente?
El artículo indica que se declarará convalidada la extinción del contrato producida por el despido.
¿Tengo derecho a indemnización si el despido se declara procedente?
No. El artículo señala expresamente que no hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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