El texto oficial, literal
Hechos probados
En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias:
a) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido.
b) Fecha y forma del despido, causas invocadas para el mismo, en su caso, y hechos acreditados en relación con dichas causas.
c) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.
En lenguaje claro
El artículo 107 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica qué circunstancias deben hacerse constar en los hechos que se estimen probados en la sentencia.
Deben constar: antigüedad y períodos en que se prestaron los servicios, categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, lugar de trabajo, modalidad y duración del contrato, jornada y características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes del despido. También la fecha y forma del despido, las causas invocadas en su caso y los hechos acreditados en relación con dichas causas. Por último, si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos del trabajador debe recoger la sentencia de despido?
- La antigüedad y períodos en que se prestaron los servicios, la categoría profesional, el salario, tiempo y forma de pago, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato, la jornada y las características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes del despido.
- ¿Debe la sentencia indicar si el trabajador era representante sindical?
- Sí, debe hacer constar si ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.