El texto oficial, literal
Valor probatorio de las diligencias
1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.
En lenguaje claro
El artículo 107 de la Ley General Tributaria regula el valor probatorio de las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y procedimientos tributarios. El artículo no define qué es una diligencia.
El precepto dice dos cosas. Primero, que estas diligencias tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Segundo, que cuando el obligado tributario acepta en la diligencia determinados hechos o realiza manifestaciones, estos se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de que se incurrió en error de hecho.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta el contenido de una diligencia firmada, consulte con un abogado colegiado antes de actuar.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor tiene una diligencia de Hacienda?
- Tiene naturaleza de documento público y hace prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
- ¿Puedo rectificar lo que firmé en una diligencia?
- Solo podrá rectificar los hechos aceptados o sus manifestaciones mediante prueba de que incurrió en error de hecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.