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FIS Fiscal y tributario

Artículo 105 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Carga de la prueba. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 104 LGT

El siguiente: artículo 106 LGT