El texto oficial, literal
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y
3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
En lenguaje claro
El artículo 103 del TRLGDCU enumera los contratos a los que no se aplica el derecho de desistimiento, es decir, en los que el consumidor no puede echarse atrás usando ese derecho. Entre ellos están los servicios ya ejecutados por completo (si el contrato obliga a pagar, la ejecución debe haber comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor y sabiendo que perdería el derecho), los bienes o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar, los bienes hechos según las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, los que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, y los bienes precintados no aptos para devolverse por razones de salud o higiene que se hayan desprecintado tras la entrega.
También quedan fuera los bienes mezclados de forma indisociable con otros tras su entrega; las bebidas alcohólicas con precio pactado al contratar, que no puedan entregarse antes de 30 días y cuyo valor dependa del mercado; las visitas de reparación o mantenimiento urgente pedidas por el consumidor (salvo los servicios adicionales no pedidos y los bienes distintos de las piezas de recambio necesarias); las grabaciones o programas informáticos precintados que el consumidor haya desprecintado; la prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas (salvo suscripciones); las subastas públicas; el alojamiento no destinado a vivienda, el transporte de bienes, el alquiler de vehículos, la comida o el ocio con fecha o periodo concretos; y el contenido digital sin soporte material cuya ejecución haya comenzado (si hay que pagar, se exige además el consentimiento previo del consumidor, que sepa que pierde el derecho y la confirmación del empresario).
Si tiene dudas sobre si su caso encaja en alguna de estas excepciones, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede desistir de un servicio ya terminado?
- No, una vez que el servicio se ha ejecutado por completo. Si el contrato obliga al consumidor a pagar, se exige además que la ejecución comenzara con su consentimiento expreso previo y sabiendo que, una vez ejecutado íntegramente el contrato, perdería el derecho de desistimiento.
- ¿Se aplica a productos personalizados o hechos a medida?
- No, el derecho de desistimiento no se aplica al suministro de bienes confeccionados según las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 103 TRLGDCU tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 29/03/2014 al 28/05/2022 · redacción de la Ley 3/2014
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-2014-3329 en el BOE ↗
Del 01/12/2007 al 29/03/2014 · redacción original
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.
Ya no está en vigor. BOE-A-2007-20555 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 98 TRLGDCU · Requisitos formales de los contratos a distancia
- Artículo 99 TRLGDCU · Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
Lo mencionan
- Artículo 97 TRLGDCU · Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
- Artículo 98 TRLGDCU · Requisitos formales de los contratos a distancia
- Artículo 99 TRLGDCU · Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 102 TRLGDCU · Derecho de desistimiento