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PEN Penal

Artículo 102 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:

1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.

2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.

3.º El Juez o Magistrado.

Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.

Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 67/2011 ↗, de 16 de mayo de 2011 · Recurso de amparo 984-2008

    …sean físicas o jurídicas. Tal tesis vendría avalada por la circunstancia de que las exclusiones al ejercicio de la acción popular previstas en los arts. 102 y 103 LECrim se refieren únicamente a personas privadas y no a entidades de Derecho público. Por lo demás la Ley…

  • STC 311/2006 ↗, de 23 de octubre de 2006 · Recurso de amparo 6148-2005

    …sus razones y añadió que las únicas exclusiones a la legitimación extraordinaria que implica la acción popular se encuentran recogidas en los arts. 102 y 103 LECrim no figurando entre ellas “la naturaleza pública de los sujetos actuantes”. De otra parte, afirmó que…

  • STC 101/1989 ↗, de 5 de junio de 1989 · Recurso de amparo 1313-1987

    …para ello, entre otras, era que las personas jurídicas no pueden considerarse ciudadanos en el goce de la plenitud de los derechos civiles (cf. art. 102.1 L.E.Crim.). Esta vieja doctrina jurisprudencial no tiene por qué cambiar. El art. 125 C.E. y el art. 19.1…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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