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Artículo 101 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Nuevo nombramiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nuevo nombramiento

1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento. Al cese y al nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido.

2. Si la persona jurídica nombrada administradora concursal revocara a la persona natural que la representaba en el ejercicio de las funciones propias del cargo, deberá comunicar simultáneamente al juzgado la identidad del nuevo representante. A la revocación y a la nueva designación se dará la misma publicidad que hubiera tenido la designación del revocado.

En lenguaje claro

El artículo 101 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando un administrador concursal deja su cargo.

En su primer apartado, establece que, en todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento. Tanto el cese como el nuevo nombramiento tendrán la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador sustituido.

El segundo apartado se refiere al caso en que el administrador concursal sea una persona jurídica. Si esta revoca a la persona natural que la representaba en el ejercicio de las funciones propias del cargo, debe comunicar simultáneamente al juzgado la identidad del nuevo representante. A la revocación y a la nueva designación se dará la misma publicidad que hubiera tenido la designación del revocado.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando cesa un administrador concursal?
El juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento, y tanto el cese como el nuevo nombramiento tendrán la misma publicidad que tuvo el nombramiento del administrador sustituido.
¿Qué debe hacer una persona jurídica si revoca a su representante como administrador concursal?
Debe comunicar simultáneamente al juzgado la identidad del nuevo representante, dando a la revocación y a la nueva designación la misma publicidad que tuvo la designación del revocado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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