Artículo 100 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Caducidad del derecho a la deducción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2000, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-24786.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a100 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica el párrafo 2 por el art. 6.6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 99 LIVA — Ejercicio del derecho a la deducción
Qué artículos remiten a este
Artículo 97 LIVA — Requisitos formales de la deducción
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 99 LIVA
El siguiente: artículo 101 LIVA