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FIS Fiscal y tributario

Artículo 100 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Terminación de los procedimientos tributarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Terminación de los procedimientos tributarios

1. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

2. Tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

En lenguaje claro

El artículo 100 de la Ley General Tributaria señala las formas en que pueden terminar los procedimientos tributarios.

Según el apartado 1, el procedimiento puede acabar por varias vías: una resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se basaba la solicitud, la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario. El apartado 2 añade que también tiene la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria, en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

Si necesita saber cómo se aplica esto a su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué formas puede terminar un procedimiento tributario?
Puede terminar por resolución, desistimiento, renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, caducidad, cumplimiento de la obligación requerida o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.
¿Una contestación automatizada de la Administración cuenta como resolución?
Sí, tiene la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria en los procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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