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SUC Sucesiones

Artículo 10 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Determinación de la base. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación de la base

Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

En lenguaje claro

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija la regla general sobre cómo se determina la base imponible de este impuesto.

El artículo establece que, con carácter general, quien determina esa base es la Administración Tributaria, y lo hace en régimen de estimación directa. Las únicas excepciones son las previstas en esta misma Ley y en las normas que regulan el régimen de estimación indirecta de bases imponibles. El artículo no detalla cuáles son esas excepciones ni en qué consiste la estimación indirecta: solo remite a esas normas.

Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién determina la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
La determina la Administración Tributaria, con carácter general en régimen de estimación directa.
¿Qué excepciones existen al régimen de estimación directa?
Las excepciones son las determinadas en la propia Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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