Artículo 10 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Determinación de la base. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1988, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1987-28141.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a10 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 9 ISD
El siguiente: artículo 11 ISD