Artículo 10 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Trabajo en común y contrato de grupo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- — Esta redacción rige desde el 13/11/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11430.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2#a10 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 16 ET — Contrato fijo-discontinuo
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 9 ET
El siguiente: artículo 11 ET