El texto oficial, literal
Trabajo en común y contrato de grupo
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
En lenguaje claro
El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores regula tres situaciones en las que el trabajo no se presta de forma individual, sino en relación con un grupo o con un ayudante.
En el primer caso, si el empresario da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conserva respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. En el segundo caso, si el empresario ha celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tiene frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen; el jefe del grupo ostenta la representación de los que lo integran y responde de las obligaciones inherentes a dicha representación. En el tercer supuesto, si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asocia a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
Para aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si trabajo en grupo con otros compañeros para mi empresa?
- Si el empresario da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conserva respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
- ¿Quién es el empresario del ayudante que contrato para ayudarme?
- Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asocia a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario del trabajador también lo será de ese ayudante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.