El texto oficial, literal
Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
En lenguaje claro
El artículo 1 de la Ley 29/1987 define el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la propia Ley.
El artículo no detalla qué debe entenderse por «directo», «subjetivo» o «a título lucrativo», ni enumera los supuestos concretos (como herencias o donaciones), que se regulan en otros preceptos de la Ley. Sí precisa que el impuesto se aplica a personas físicas.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este impuesto en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley.
- ¿A quién se aplica este impuesto?
- Se aplica a las personas físicas que obtienen incrementos patrimoniales a título lucrativo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.