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SUC Sucesiones

Artículo 1 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Naturaleza y objeto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Naturaleza y objeto

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.

En lenguaje claro

El artículo 1 de la Ley 29/1987 define el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la propia Ley.

El artículo no detalla qué debe entenderse por «directo», «subjetivo» o «a título lucrativo», ni enumera los supuestos concretos (como herencias o donaciones), que se regulan en otros preceptos de la Ley. Sí precisa que el impuesto se aplica a personas físicas.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este impuesto en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley.
¿A quién se aplica este impuesto?
Se aplica a las personas físicas que obtienen incrementos patrimoniales a título lucrativo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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